
¿Qué es un visado de estudios?
El visado de estudios permite estar en España más de 90 días con el objetivo de realizar estudios,
formación, prácticas o voluntariado. Pueden acceder al visado los siguientes acompañantes:
cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o incapacitados.
¿Qué ofrecemos?
- Asesoramiento.
- Búsqueda personalizada de estudios y becas en el sistema educativo español.
- Realizamos la matrícula en los estudios seleccionados.
- Preparación del expediente.
- Gestión de cita en la embajada de España en La Habana.
- Seguimiento
Documentos y requisitos necesarios para hacer el trámite
- Planilla.
- Fotografía del solicitante con su pasaporte en mano.
- Pasaporte en vigor.
- Fotografía tamaño carnet.
- Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
- La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
- La admisión en un centro de investigación o formación.
- La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
- La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
- El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
- Prueba de solvencia económica para costear su viaje.
- Cuenta bancaria en Cuba con una antigüedad mínima de 6 meses.
- Antecedentes penales legalizados por el MINREX.
- Carnet de identidad expedido por las autoridades cubanas.
- Seguro médico.
- Certificado médico. El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
- Abono de la tasa de visado.
